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sábado, 5 de septiembre de 2015

Limites de la Libertad de Expresion


El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos regula el derecho de expresión, estableciendo que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones; que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, que este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Esta norma también determina los límites a este derecho al establecer que su ejercicio entraña deberes y responsabilidades especiales, por lo que puede estar sujeto a ciertas restricciones, las que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas, entre esos límites se encuentran aquellas actividades que representan una simbología de odio o discriminación, a este respecto es de considerar que la libertad de expresión se refiere a la comunicación de ideas de naturaleza variada, política, religiosa, científica, artística; en tanto que la libertad de información concierne más a la comunicación de hechos, sobre todo los conocidos como noticiable, estos dos tipos de libertad suelen expresarse en forma conjunta, en tanto que los juicios de valor expresan pensamientos ideológicos sobre hechos.

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