Surge aquí la incógnita sobre cuál debe ser el límite hacia esa libertad de transmitir información con contenido ideológico, el primer elemento a considerar es precisamente el que la libertad de expresión existe en cuanto hay diversidad ideológica, pues si esta no existiera, tampoco podría hablarse de libertad pues el presupuesto de esta es la capacidad de opción, por tanto la interpretación inicial hacia la libertad de expresión es que ésta debe ser respetada aun y cuando para alguno pueda resultar chocante, repulsiva e inclusive ofensiva. En diversos ámbitos se ha considerado que la limitación a esta posibilidad de expresarse inclusive hasta la ofensa hacia el otro, tiene su límite en lo que se ha llamado como discurso del odio.
La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia en sus recomendaciones hacia los Estados ha tratado el tema que nos ocupa, así en 1996 estableció la necesidad de que los países que conforman la unión prevean en sus códigos penales como delitos “…las formas de expresión orales, escritas y audiovisuales, entre otras, incluidos los mensajes transmitidos por medios de comunicación electrónicos, que inciten al odio, la discriminación o la violencia contra grupos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, o contra sus miembros por el hecho de pertenecer a estos grupos. …”.
En 2000 se trata específicamente la intolerancia contra los musulmanes, en la que se recomienda a los Estados qué combatan la discriminación contra las prácticas religiosas de estos grupos y las formas de manifestación discriminatorias por motivos religiosos contra estos grupos, alentando el debate en los medios de comunicación sobre su responsabilidad en la difusión de información que tienda a provocar prejuicios hacia estas comunidades.
En 2002, la Comisión define al racismo como la justificación del desprecio de una persona o grupo de personas o la noción de la superioridad sobre estos por motivo de la raza, color, idioma, religión, nacionalidad o el origen nacional o étnico. Por discriminación se entiende el trato diferenciado que se pueda dar a alguna persona o grupo de estas, por los referidos motivos.
Que entre las formas de discriminación se encuentra el incitar a otros a discriminar y que estas prohibiciones se aplican a los sectores público y privado. Se establece que los Estados deberán determinar recursos legales para combatir la discriminación. Se menciona también que la restricción a la libertad de expresión por motivos de racismo es válida y que esto ha sido validado también por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Como mencioné, las figuras publicadas por la revista ridiculizaban a una religión y en mi opinión estas publicaciones provocaban diferenciación en los lectores de la revista hacia la comunidad musulmana por lo que rayaban en los límites de la libertad de expresión, al plantear una apología discriminatoria. Ahora surge la preocupación sobre las consecuencias del ataque al medio de comunicación y la muerte de las referidas personas y creo que no es difícil prever que en muchas comunidades brotará un fuerte sentimiento de islamofobia que puede acarrear aún más violencia y discriminación, y veo aquí una gran responsabilidad de los medios de comunicación para, con sus publicaciones, apagar las llamas que broten a raíz de los hechos que se comentan.
Se dice que la libertad tiene un precio y en este caso el costo ha sido muy alto y hay el riesgo que se acrecente, los medios de comunicación en el mundo tienen una gran oportunidad de fortalecerse como líderes de una cultura de respeto y tolerancia.